El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia (página 2)
1. Estado social
de Derecho y Derechos
humanos.
El Estado social y democrático de derecho
consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991,
corresponde al modelo de
Estado de mayor vigencia en el mundo contemporáneo y en el
que confluyen tres de las más importantes posturas
ideológicas: el Liberalismo,
la Democracia
Clásica y el Socialismo y su
primera expresión se encuentra en la
organización y funcionamiento de los
municipios.
Para los liberales lo fundamental es limitar la
intervención del Estado en el goce de los derechos y libertades
individuales, especialmente en el aspecto económico, por
ello se establecen como limites la división de poderes, el
procedimiento
democrático de participación representativa y el
control
constitucional, siendo apreciado el derecho a la igualdad como
meramente formal, es decir, como iguales ante la
protección legal de las libertades; la tradición
democrática se funda en el principio de la soberanía popular y las decisiones
mayoritarias para la constitución del poder
político, mediante un procedimiento lo mas participativo e
igualitario posible; por su parte los socialistas propugnan por
una justicia
material mínima como responsabilidad del Estado, en donde
democráticamente todos los ciudadanos aporten el bienestar
general y reciban de la sociedad lo
materialmente necesario para vivir.
Los poderes públicos en este modelo de Estado
intervienen concertadamente en la sociedad, buscando garantizar
el ejercicio material y efectivo de los derechos, pero
aquí el gobierno adquiere
gran protagonismo pues ostenta la responsabilidad administrativa
de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales,
asumiendo de forma creciente la iniciativa legislativa o de
reforma constitucional y demandando crecientes recursos fiscales
y humanos, así como estructurando equipos de funcionarios
mas especializados; de igual forma, se abren espacios mas
participativos e incluyentes de discusión,
aprobación, aplicación y evaluación
de las políticas
publicas. Pero a fin de evitar abusos en el ejercicio del poder
se establecen el control social como expresión de la
democracia participativa, y los de legalidad y
constitucionalidad, garantizando la observancia de los principios
fundamentales y de los valores
materiales
consagrados en la Constitución, en toda actuación
pública y en el contenido de las leyes ; frente a
lo anterior, se ha cuestionado la ampliación en el
ámbito de competencias por
parte de los jueces, pues en su tarea de aplicación
material de la normatividad vigente y la derogación de la
inconstitucional entran en el campo de legislar, llegando a
afectar la seguridad
jurídica por aplicar criterios de equidad,
solidaridad o
discriminación positiva (protección
de derechos a minorías), o la justicia material por un
apego férreo al principio de legalidad.
Por ello, resulta oportuno recordar que todo funcionario
público tiene responsabilidades en defensa y promoción de los derechos humanos y debe
aplicar fielmente en el ejercicio de sus funciones el
principio de legalidad, respetar y acatar las decisiones
mayoritarias, así como propender por la consecución
de la justicia material, permitiendo a los mas desfavorecidos y
las minorías alcanzar los mínimos vitales de
existencia a demás del simple reconocimiento formal de sus
derechos. Se debe aclarar sin embargo, que la Ley no se
constituye como única fuente de legitimación del Estado por ser de Derecho,
pues en un Estado social y democrático el ordenamiento
jurídico esta determinado por un conjunto de valores
sociopolíticos vigentes para las sociedades de
nuestra época , o como lo establece el articulo 1 de la
Constitución Política: "Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto a la
dignidad
humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalecía del interés
general", caracterizándose de esta forma el contenido
axiológico de un Estado comprometido con la defensa y
promoción de los derechos humanos, como baluartes
fundamentales del mundo actual.
Así tenemos que además de los derechos
básicos de carácter individual como la libertad, la
propiedad
privada, la seguridad jurídica o la participación
democrática, bajo la concepción social del Estado
éstos adquieren una nueva formulación y se suman
otros de carácter colectivo y socioeconómico,
derivados de la función
estatal de garantizar la existencia material de la sociedad y la
vida digna de sus ciudadanos, en donde la libertad
política se entiende como posible solo mediante la
libertad de la sumisión económica, a la propiedad
se le asigna una función social y las instituciones
políticas se imponen como tarea la realización
efectiva de la justicia material.
2. Derechos humanos y
democracia.
Muchos tratadistas coinciden en señalar al
municipio como la célula
de la democracia, pues es allí donde vive la gente "de
carne y hueso", allí es donde cada cual se realiza como
ser humano, y donde la gente percibe el ejercicio del poder que
el pueblo ha conferido a las autoridades para asegurar el
bienestar colectivo y el ejercicio de las libertades
públicas. Es el escenario de la democracia cotidiana y en
consecuencia, es también el espacio geográfico e
institucional donde se vive la vigencia de derechos
humanos.
Lo derechos humanos tienen que ver íntimamente
con la concepción de democracia que se tiene en una
sociedad. Así, en la antigua Grecia, los
derechos humanos eran disfrutables por todos los "hombres
libres", es decir los varones mayores de edad, con propiedades y
ascendencia aristocrática ateniense. Fuera de la
concepción de humanos quedaban las mujeres, los niños,
los esclavos y los extranjeros. Y, por ende, no había
derechos humanos para esas personas en ese tipo de
democracia.
Pero ahora, 2500 años después, sabemos que
humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin
importar edad, condición social, sexo,
preferencia religiosa, sexual o ideológica, escolaridad,
etcétera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel
teórico, faltan en la práctica las soluciones
para llegar a esa democracia plena. Unos de los derechos
más invisibilizados, pospuestos, obviados, son los de las
mujeres. Se considera que si se habla de que "todos los hombres
tienen las mismas capacidades, privilegios, intereses y bienes de
carácter civil, político, económico, social,
cultural, mental, personal e
íntimo", allí estamos contemplados todos, (no
todas) pero tradicionalmente se olvida a las mujeres. Y no es
sólo una cuestión de semántica: en la vida cotidiana se refleja
la discriminación hacia las mujeres en todos
los ámbitos: feminización de la pobreza,
violencia
doméstica, violencia sexual, tráfico de mujeres,
políticas de ajuste, calidad de vida,
participación política, condiciones
de trabajo y
empleo,
derechos reproductivos, agresiones culturales y raciales contra
mujeres indígenas, refugiadas, desplazadas y
migrantes.
La importancia de los derechos humanos reside en que su
finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a
la autoridad.
Están afincados en el reconocimiento de que la dignidad es
algo común a todos los seres humanos (mujeres y hombres),
y deben ser disfrutados sin excepción por cada integrante
de la familia
humana y uno de los escenarios para su realización es el
municipio.
3.
Derechos humanos y Desarrollo
Humano.
El concepto de
Desarrollo ha
venido cambiando; se ha superado la visión del desarrollo
como fenómeno meramente económico. Actualmente, se
entiende como ampliación de oportunidades para la
realización de las personas; esto quiere decir
que: el crecimiento y los beneficios económicos que se
generen, sean distribuidos equitativamente entre todos/as, la
población mayoritaria tenga acceso a los
nuevos avances científicos y tecnológicos, a la
inversión y al comercio, se
extiendan los beneficios del crédito
a los sectores de menores recursos, la población tenga
acceso prioritario a servicios de
salud y educación de calidad,
como requisitos para desarrollar una vida larga y productiva, se
desarrolle actitudes
positivas hacia las diferencias étnicas, culturales, de
género,
de edad, etc., la población tenga poder para participar en
la toma de
decisiones que afectan la existencia individual y colectiva,
que se conserven y cuiden los recursos
naturales para garantizar que la actual generación y
las venideras, puedan disponer de ellos, y tengan vigencia plena
de los Derechos Humanos.
Todos estos aspectos contribuyen a concretar el derecho
al Desarrollo como máxima aspiración del ser
humano. El Estado y la
Sociedad Civil
como principales actores, cambian sus tradicionales
responsabilidades y asumen relaciones complementarias para lograr
la vigencia del Estado social de derecho consagrado en la
Constitución.
El Estado: genera leyes y reglamentos estables, eficaces
y equitativos que regulan la actividad pública y privada,
son de obligación general y protegen en su
aplicación los derechos de todos/as; interviene en el
mercado para
lograr en él una mayor estabilidad y equidad; actúa
como mediador entre intereses contrapuestos, a favor del bien
público; proporciona servicios
públicos de calidad adaptados a las
características de las poblaciones y ejerce sus funciones
con transparencia, informando y dando cuenta de su gestión.
En la búsqueda del Desarrollo Humano sostenido y
sustentable, el Estado debe lograr que sus instancias de acción,
y el municipio es una de ellas, se acerquen más a la
población de base y promuevan su participación en
las acciones que
se orientan a la atención de las necesidades colectivas.
Esto requiere la existencia de mecanismos políticos y
económicos descentralizados que permitan responder
eficientemente a las demandas de los/as ciudadanos/as, con
prioritaria atención a los sectores más pobres y
vulnerables incrementando las oportunidades para que ellos logren
y mantengan un nivel de vida más digno.
La Sociedad Civil, compuesta por las organizaciones de
la población, el sector empresarial (formal y no formal) y
los ciudadanos a título personal, es el otro actor
importante para lograr el Desarrollo Humano. Entre las nuevas
responsabilidades que asume, complementariamente a las que ejerce
el Estado, son importantes las siguientes: relaciona a los
ciudadanos con el ámbito público y con el Estado
(Juntas de acción comunal, ligas de usuarios de servicios
públicos, asociaciones comunitarias, etc.); representa los
intereses y necesidades de la población en los diversos
ámbitos de la actividad humana ( sindicatos,
movimientos y partidos
políticos, asociaciones de productores, comerciantes e
industriales, clubes artísticos, deportivos, gremios
económicos, etc.); protege los derechos de los ciudadanos
( Comités de Derechos Humanos, ONG,
Organizaciones de mujeres, etc.); encauza la participación
y genera niveles más amplios de organización para influir sobre las
políticas de Estado y lograr acceso a los recursos
públicos (Cabildos abiertos, Consejos Comunales, etc.);
promueve formas de control y vigilancia en diferentes campos del
quehacer ciudadano (Veedurías ciudadanas, Comités
de control social, etc.); ofrece oportunidades para que las
personas contribuyan en la generación de un clima social
más humano y solidario (ONGs, Iglesias).
La acción concertada entre el Estado y la
Sociedad Civil en la búsqueda del Desarrollo Humano, logra
generar condiciones favorables para la vigencia de los Derechos
Humanos. El tratamiento de las ideas básicas que
permitirán establecer relación entre la
gestión de las Municipalidades y las posibilidades de
construir espacios favorables al desarrollo de condiciones que
sean soporte de una existencia más humana, exige revisar
algunos aspectos sobre Derechos Humanos.
4. ¿Qué
son los Derechos Humanos?
Las diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos
tienen como elemento común la idea de que son los Derechos
de la Dignidad. Esto quiere decir, que son condiciones propias de
todo ser humano que están ligadas estrechamente a su
dignidad personal.
La dignidad implica la certeza o seguridad que cada
persona tiene de su valor, o del
que tienen los/las demás. El ser humano (varón y
mujer) es un ser
digno: no puede ser utilizado por otros hombres, no puede ser
tratado como objeto; no es un medio sino un fin en sí
mismo; por tanto los Derechos Humanos derivan de la dignidad
inherente (unida inseparablemente) a la persona. Los Derechos
Humanos responden a las necesidades que tenemos los seres humanos
para poder vivir dignamente; aparecen con la humanidad, han
evolucionado de acuerdo a cada época y son reconocidos en
normas que
constituyen un cuerpo de doctrina coherente.
Han sido históricamente conquistados a
través de luchas y enfrentamientos, por lo tanto no son
producto de
una concesión gratuita del Estado ni de quienes ejercen el
poder, y se constituyen en motor de la
humanidad al generar corriente de opinión y de
acción que moviliza a diferentes sectores sociales para su
vigencia. Esta fuerza de
conquista se basa en la convicción de que los Derechos
Humanos nacen con la persona, se fundamentan en su dignidad y al
mismo tiempo la
garantizan.
Entre las características principales que poseen,
es posible mencionar:
Son universales. Todas las personas, por ser
tales, tenemos los mismos derechos. No importa el género,
la edad, el color, el credo,
la ideología, la etnia, la
nacionalidad o
el lugar en que se vive. Es decir, por la dignidad que tenemos,
nadie puede ser excluido del disfrute de sus derechos.
Integrales. Significa que todos los Derechos
Humanos merecen igual atención; ninguno tiene menor valor
que otro: La promoción, el respeto y el disfrute de
algún Derecho Humano no pueden servir de pretexto para el
incumplimiento de otros. En resumen quiere decir que los Derechos
Humanos son válidos por igual para todos los seres
humanos, sin discriminación alguna.
Interdependientes. Característica que
está estrechamente vinculada con la anterior y significa
que los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman
mutuamente. La negación de algún Derecho pone en
peligro el conjunto de Derechos que, por su dignidad, le
corresponde a la persona. Por ejemplo: No tenemos una vida digna
si no tenemos salarios
satisfactorios.
Son progresivos. Las necesidades humanas
son cambiantes porque la humanidad se enfrenta cada vez a nuevos
retos. Para satisfacerlas, se van logrando nuevos derechos que
una vez alcanzados, se incorporan al patrimonio
común de las conquistas de la humanidad. Este proceso se
repite y repetirá como resultado del cambio que
experimentan las condiciones de la existencia humana.
Reconocimiento de los Derechos Humanos: Los
pueblos al tomar conciencia de los
derechos que les son propios luchan por conquistar niveles de
vida más humanos. En ese proceso, estos derechos son
incorporados y forman parte de su cultura,
logrando luego que sean consagrados en la legislación
nacional e internacional.
El reconocimiento formal o normativo de los Derechos
Humanos no se ha producido, por lo tanto, en un acto o en un
momento de la historia; ellos no son
donación del Estado ni de órgano de gobierno
alguno. El reconocimiento, es el resultado de ese proceso que,
como se ha señalado, comienza con la Humanidad y se
desarrolla de manera permanente. En él, ha influido el
surgimiento de ideas y de hechos que han marcado
significativamente la historia de la Humanidad y que propiciaron
un ambiente
favorable para su aceptación y vigencia.
5.
Clasificación de los Derechos humanos.
Atendiendo razones metodologiítas que algunos
señalan como históricas en razón a la
evolución de la manera como se fueron
configurando, los derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer
grupo de
Derechos se le conoce como Derechos Civiles y
Políticos consagrados e la capitulo I del Titulo II de
la Constitución del 91; entre ellos
señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y
no-discriminación, a la libertad y seguridad de la
persona, a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión,
expresión y asociación, abolición de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
reconocimiento de la personalidad
jurídica; igualdad ante la Ley; garantías
jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de
circulación dentro y fuera del territorio nacional;
derecho a la nacionalidad
prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada,
en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y
derecho a la paz, entre otros.
Un segundo grupo está constituido por los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre
ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones
equitativas de trabajo (igual salario por igual
trabajo, seguridad, higiene,
protección y promoción), a la educación y a la
salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de
la jornada laboral; a la
sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una
remuneración justa que permita a la persona y a su
familia un
nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación,
vivienda y servicios sociales; a la seguridad
social; derecho a la protección de la familia, la
maternidad y la infancia y
adolescencia;
derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes,
el progreso científico y de sus beneficios.
El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los
denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o
colectivos, consagrados en el capitulo III del Titulo II de
la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades
y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como
consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden
político y económico internacional, que garantice
la vigencia de los Derechos Humanos. Entre estos Derechos se
puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio
común de la humanidad, el derecho a la libre
determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente
sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El
señalamiento de estos Derechos permite disponer de un
marco de referencia que muestra las
posibilidades que tiene el municipio como órgano de
Gobierno Local para orientar su gestión hacia la
promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de
su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social
de derecho.
Los Derechos Humanos considerados como relaciones de
justicia y de solidaridad, también abren espacios para la
libre determinación de las personas, de los grupos y de
los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y
cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma
ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos,
constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida
ésta como sistema
político, como una forma de gobierno o como una forma
de convivencia de las personas.
El ejercicio de la Democracia en cualquier ámbito
o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la
búsqueda del bien común mediante el desarrollo de
los intereses de los diversos grupos sociales, políticos,
culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos
minoritarios y más vulnerables; también, por lograr
que las relaciones entre los grupos permitan la afirmación
de identidades particulares, el ejercicio pleno de sus derechos,
el diálogo y
la convivencia pacifica y por el ejercicio responsable de la
autoridad y del gobierno con transparencia y rendición
periódica de cuentas al
pueblo.
Se caracteriza también por promover la
participación activa individual o colectiva en los
distintos aspectos de la vida comunitaria, ejercida
fundamentalmente a través de organizaciones
representativas que canalizan las necesidades de los diversos
sectores de la población y hacen posible su acceso a la
toma de decisiones.
El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos
de Gobierno Local, se expresa sobre todo a través de la
práctica de consultas vecinales para la formulación
y ejecución de los Planes y Programas de
gobierno municipal, uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los
vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la
promoción de una conciencia mayor del cumplimiento y
respeto de los deberes y derechos ciudadanos; la
generación de espacios y mecanismos que contribuyan a
desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la
concertación y la cooperación. También se
expresa en la promoción de formas de organización
del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de
propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a
la colectividad, atendiendo de manera prioritaria, la
participación de los sectores menos favorecidos y
más vulnerables; así mismo ejercitando la
transparencia en la rendición de cuentas sobre el manejo
de recursos y bienes bajo su gestión y administración.
La vigencia y la práctica de los Derechos Humanos
permiten construir un marco de gobernabilidad que posibilita el
buen gobierno. Existe una estrecha relación entre la
práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos
Humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de
establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades
claras, objetivos que
responden a los intereses compatibilizados de la
ciudadanía.
Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por
la representación y participación de la
ciudadanía y el "empoderamiento" de la población y,
de otra, por una capacidad de las autoridades locales para
atender las demandas de la ciudadanía y generar
condiciones de confianza, respeto y credibilidad. Supone entre
otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social
de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos, la
práctica de la negociación para la resolución
de conflictos, la rendición de cuentas y la
construcción de consensos.
Es expresión de la voluntad política y
capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad
Civil. Esta voluntad política se traduce en una forma de
gobierno en la que las instituciones y los actores de ambos
lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder,
promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la
transparencia, la equidad, la eficacia y la
eficiencia
para conducir la colectividad hacia el logro del Desarrollo
Humano.
Este proceso debe permitir la intervención de
todos sin excluir o marginar a nadie porque todos somos
necesarios para realizar los cambios y superar los problemas que
plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos
que deben caracterizar este proceso son: la aplicación
equitativa e imparcial de la Ley, la atención a
necesidades de los vecinos/as buscando la eficacia y la
eficiencia en la gestión municipal; la construcción
de consensos para conciliar intereses diversos; la
rendición de cuentas de manera transparente tanto a la
población en general como a los líderes y
representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de
ejercer el gobierno, compartiendo con los ciudadanos una
visión de largo plazo sobre el desarrollo de su comunidad que se
sustente en un diagnóstico (conocimiento)
y en objetivos y en una estrategia
(programas y acciones) definidos por consenso. Así mismo,
rescatar vínculos existentes no sólo al interior
del Municipio sino también en otros ámbitos de
igual o de mayor nivel de gobierno (otras municipios, el
departamento y la Región). El municipio por su origen
democrático y su carácter representativo de los
intereses de la colectividad tiene un rol importante como
promotora y conductora de este proceso que le exige desarrollar
amplia voluntad de servicio y de
concertación para lograr que el Municipio se convierta en
espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible
una vida digna.
5. El Municipio y los Derechos
humanos.
El municipio es la entidad territorial fundamental de la
división político-administrativa del Estado, con
autonomía política, fiscal y
administrativa, dentro de los límites
que le señalen la Constitución y la ley, y cuya
finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de
vida de la población en su respectivo territorio (Ley
136 de 1994, art. 1).
El régimen municipal está definido por lo
dispuesto en la Constitución Política, por lo
establecido en la ley y por las siguientes
disposiciones:
- En materia de
la distribución de competencias con la
nación y las entidades territoriales, y
los regímenes de planeación y presupuestal, por las
correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la
Constitución Política. - En relación con las instituciones y mecanismos
de participación ciudadana a nivel municipal, por lo
dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 103 y 152 de la
Constitución Política. - En lo concerniente con su endeudamiento interno y
externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del
municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el
literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la
Constitución Política. En lo relativo a los
regímenes salariales y prestacionales de sus empleados
públicos, por las normas generales que dicte el
Congreso, y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida
el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes
de contratación colectiva y las mínimas del
régimen de prestaciones
sociales que dicte el Congreso de la República, de
conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del
numeral 19 del artículo 150 de la Constitución
Política. - En relación con los regímenes de
distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos
propios de éstos, de los servicios públicos a su
cargo, del personal del régimen contractual y del
control
interno y electoral, se sujetarán a las normas
especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con
lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y
transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357,
365 y transitorio 48 de la Constitución Política
(Ley 136 de 1994, Art. 2).
Al municipio como entidad fundamental de la
división político-administrativa del Estado le
corresponde prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso local,
ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones
que le asignen la Constitución y las leyes. Esta
cláusula general de competencia,
impone a las autoridades municipales velar por el cumplimiento de
los fines esenciales del Estado social de derecho.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles
territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad
en los términos que establezca la ley (Constitución
Política, art. 288).
Corresponde al municipio:
- Administrar los asuntos municipales y prestar los
servicios públicos que determina la ley. - Ordenar el desarrollo de su territorio y construir
las obras que demande el progreso municipal. - Promover la participación comunitaria y el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes. - Planificar el desarrollo
económico, social y ambiental de su territorio, de
conformidad con la ley y en coordinación con otras
entidades. - Solucionar las necesidades insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental, agua
potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda,
recreación y deporte, con especial
énfasis en la niñez, la mujer, la
tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en
concurrencia, complementariedad y coordinación con las
demás entidades territoriales y la Nación, en los
términos que defina la ley. - Velar por el adecuado manejo de los recursos
naturales y del medio ambiente, de conformidad con la
ley. - Promover el mejoramiento económico y social de
los habitantes del respectivo municipio. - Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en
subsidio de otras entidades territoriales, mientras
éstas proveen lo necesario. - Las demás que le señalen la
Constitución y la ley (Ley 136 de 1994, art.
3).
6. Las funciones del municipio.
La ley orgánica de ordenamiento territorial, que
aún no se ha expedido, establecerá la
distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales. Sin embargo, la Ley 715, así como
la Ley 136, definen una serie de funciones y competencias propias
de los municipios, entre las cuales encontramos:
6.1. Funciones en materia de
educación.
Competencias de los distritos y los municipios
certificados.
- Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo
en los niveles de preescolar,
básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad, en los términos definidos en la presente
ley. - Administrar y distribuir entre los establecimientos
educativos de su jurisdicción los recursos financieros
provenientes del Sistema General
de Participaciones, destinados a la prestación de los
servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los
criterios establecidos en la presente ley y en el
reglamento. - Administrar, ejerciendo las facultades
señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de
1994, las instituciones educativas, el personal docente y
administrativo de los planteles educativos, sujetándose
a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente
ley. Para ello, realizará concursos, efectuará
los nombramientos del personal requerido, administrará
los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los
recursos de la participación para educación del
Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva
entidad territorial y trasladará docentes
entre instituciones educativas, sin más requisito legal
que la expedición de los respectivos actos
administrativos debidamente motivados. - Distribuir entre las instituciones educativas los
docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades
del servicio entendida como población atendida y por
atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la
regulación nacional sobre la materia. - Podrán participar con recursos propios en la
financiación de los servicios educativos a cargo del
Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos
educativos y en las inversiones
de infraestructura, calidad y dotación. Los costos
amparados con estos recursos no podrán generar gastos
permanentes a cargo al Sistema General de
Participaciones. - Mantener la actual cobertura y propender a su
ampliación. - Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de
los directivos docentes. - Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su
jurisdicción, en ejercicio de la delegación que
para tal fin realice el Presidente de la
República. - Prestar asistencia técnica y administrativa a
las instituciones educativas cuando a ello haya
lugar. - Administrar el Sistema de
Información Educativa Municipal o Distrital y
suministrar la información al departamento y a la
Nación con la calidad y en la oportunidad que
señale el reglamento. - Promover la aplicación y ejecución de
los planes de mejoramiento de la calidad en sus
instituciones. - Organizar la prestación del servicio educativo
en su en su jurisdicción. - Vigilar la aplicación de la regulación
nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones,
derechos académicos y cobros periódicos en las
instituciones educativas - Cofinanciar la evaluación de logro
- Para efectos de la inscripción y los ascensos
en el escalafón, la entidad territorial
determinará la repartición organizacional
encargada de esta función de conformidad con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Competencias de los municipios no certificados. A los
municipios no certificados se les asignarán las siguientes
funciones
- Administrar y distribuir los recursos del Sistema
General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la
calidad. - Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones
educativas, mediante acto administrativo debidamente
motivado. - Podrán participar con recursos propios en la
financiación de los servicios educativos a cargo del
Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y
dotación. Los costos amparados por estos recursos no
podrán generar gastos permanentes para el Sistema
General de Participaciones. - Suministrar la información al departamento y a
la Nación con la calidad y en la oportunidad que
señale el reglamento.
6.2. Competencias en materia de Salud.
Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el
sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en
el ámbito de su jurisdicción, para lo cual
cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las
asignadas en otras disposiciones.
De dirección del sector en el ámbito
municipal:
- Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y
proyectos en salud, en armonía con las políticas
y disposiciones del orden nacional y departamental. - Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los
recursos con destinación específica para salud
del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de
Salud. - Gestionar y supervisar el acceso a la
prestación de los servicios de salud para la
población de su jurisdicción. - Impulsar mecanismos para la adecuada
participación social y el ejercicio pleno de los deberes
y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad
social en salud. - Adoptar, administrar e implementar el sistema
integral de información en salud, así como
generar y reportar la información requerida por el
Sistema. - Promover planes, programas, estrategias y
proyectos en salud y seguridad social en salud para su
inclusión en los planes y programas departamentales y
nacionales.
De aseguramiento de la población al Sistema
General de Seguridad Social en Salud
- Financiar y Cofinanciar la afiliación al
Régimen Subsidiado de la población pobre y
vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a
tal fin. - Identificar a la población pobre y vulnerable
en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del
Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que
regulan la materia. - Celebrar contratos para
el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la
población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y
control directamente o por medio de interventoras - Promover en su jurisdicción la
afiliación al Régimen Contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud de las personas con
capacidad de pago y evitar la evasión y elusión
de aportes.
De Salud Pública
- Adoptar, implementar y adaptar las políticas y
planes en salud
pública de conformidad con las disposiciones del
orden nacional y departamental, así como formular,
ejecutar y evaluar el Plan de
Atención Básica municipal - Establecer la situación de salud en el
municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones
determinantes de dicha situación. De igual forma,
promoverá la coordinación, cooperación e
integración funcional de los diferentes
sectores para la formulación y ejecución de los
planes, programas y proyectos en salud pública en su
ámbito territorial. - Además de las funciones antes
señaladas, los distritos y municipios de
categoría especial, 1°, 2° y 3°,
deberán ejercer las siguientes competencias de
inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que
afecten la salud humana presentes en el ambiente, en
coordinación con las autoridades
ambientales. - Ejercer vigilancia y control sanitario en su
jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la
salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar
riesgos para
la población, tales como establecimientos educativos,
hospitales, cárceles, cuarteles, albergues,
guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y
terminales terrestres, transporte
público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares,
tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de
abasto público y plantas de
sacrificio de animales, entre
otros - Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las
normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y
su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o
sustituyan. Ningún municipio podrá asumir
directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los
existentes y están obligados a articularse a la red
departamental. - La gestión en salud pública es
función esencial del Estado y para tal fin la
Nación y las entidades territoriales concurrirán
en su ejecución en los términos señalados
en la ley 715. Las entidades territoriales tendrán a su
cargo la ejecución de las acciones de salud
pública en la promoción y prevención
dirigidas a la población de su jurisdicción. Los
distritos y municipios asumirán las acciones de
promoción y prevención, inclusive, las que
hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se
descontarán de la Unidad de Pago por Capitación
del Régimen Subsidiado, en la proporción que
defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el
fin de financiar estas acciones. Se exceptúa de lo
anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado
Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud
Indígenas. Los municipios y distritos deberán
elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica
las acciones señaladas en la ley 715, el cual
deberá ser elaborado con la participación de la
comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de
Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la
existencia de este plan estos recursos se girarán
directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá
cuando la evaluación de la ejecución del plan no
sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se
contratará prioritariamente con las instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a
la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad
técnica y operativa.
6.3. Otras funciones.
Además de las establecidas en la
Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los
Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del
Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover,
financiar o Cofinanciar proyectos de interés municipal y
en especial ejercer las siguientes competencias:
Servicios Públicos
- Realizar directamente o a través de terceros
en materia de servicios públicos además de las
competencias establecidas en otras normas vigentes la
construcción, ampliación rehabilitación y
mejoramiento de la infraestructura de servicios
públicos.
En materia de vivienda
- Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de
Interés Social. - Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda
de interés social, otorgando subsidios para dicho
objeto, de conformidad con los criterios de focalización
nacionales, si existe disponibilidad de recursos para
ello.
En el sector agropecuario
- Promover, participar y/o financiar proyectos de
desarrollo del área rural. - Prestar, directa o indirectamente el servicio de
asistencia técnica agropecuaria. - Promover mecanismos de asociación y de
alianzas de pequeños y medianos productores.
En materia de transporte
- Construir y conservar la infraestructura municipal de
transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y
aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones
portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los
terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su
propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o
indirectamente. - Las vías urbanas que forman parte de las
carreteras nacionales seguirán a cargo de la
Nación. - Planear e identificar prioridades de infraestructura
de transporte en su jurisdicción y desarrollar
alternativas viables.
En materia ambiental
- Tomar las medidas necesarias para el control, la
preservación y la defensa del medio ambiente en el
municipio, en coordinación con las corporaciones
autónomas regionales. - Promover, participar y ejecutar programas y
políticas para mantener el ambiente sano. - Coordinar y dirigir, con la asesoría de las
Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades
permanentes de control y vigilancia ambientales, que se
realicen en el territorio del municipio. - Ejecutar obras o proyectos de descontaminación
de corrientes o depósitos de agua
afectados por vertimientos, así como programas de
disposición, eliminación y reciclaje de
residuos líquidos y sólidos y de control a las
emisiones contaminantes del aire. - Promover, cofinanciar o ejecutar, en
coordinación con otras entidades públicas,
comunitarias o privadas, obras y proyectos de
irrigación, drenaje, recuperación de tierras,
defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o
corrientes de agua - Realizar las actividades necesarias para el adecuado
manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas
hidrográficas. - Prestar el servicio de asistencia técnica y
realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la
defensa del medio ambiente y la protección de los
recursos naturales. - En materia de centros de reclusión. Los
municipios en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, Inpec podrán apoyar la
creación, fusión o
supresión, dirección, organización,
administración, sostenimiento y vigilancia de las
cárceles para las personas detenidas preventivamente y
condenadas por contravenciones que impliquen privación
de la libertad.
En deporte y recreación
- Planear y desarrollar programas y actividades que
permitan fomentar la práctica del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación
física en su territorio - Construir, administrar, mantener y adecuar los
respectivos escenarios deportivos. - Cooperar con otros entes deportivos públicos y
privados para el - cumplimiento de los objetivos previstos en la
ley.
En cultura
- Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la
producción artística y cultural en
el municipio. - Apoyar y fortalecer los procesos de
información, investigación, comunicación y formación y las
expresiones multiculturales del municipio. - Apoyar la construcción, dotación,
sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural
del municipio y su apropiación creativa por parte de las
comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas
expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento
económico y a los procesos de construcción
ciudadana. - Apoyar el desarrollo de las redes de
información cultural y bienes, servicios e instituciones
culturales (museos, bibliotecas,
archivos,
bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de
organización del sector cultural. - Formular, orientar y ejecutar los planes, programas,
proyectos y eventos
municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de
Cultura.
En prevención y atención de desastres. Los
municipios con la cofinanciación de la Nación y los
departamentos podrán:
- Prevenir y atender los desastres en su
jurisdicción. - Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas
de alto riesgo y reubicación de
asentamientos.
En materia de promoción del desarrollo
- Promover asociaciones y concertar alianzas
estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e
industrial del municipio y en general las actividades
generadoras de empleo. - Promover la capacitación, apropiación
tecnológica avanzada y asesoría
empresarial.
Atención a grupos vulnerables
- Podrán establecer programas de apoyo integral
a grupos de población vulnerable, como la
población infantil, ancianos, desplazados o madres
cabeza de hogar.
Equipamiento municipal.
- Construir, ampliar y mantener la infraestructura del
edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el
cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los
demás bienes de uso público, cuando sean de su
propiedad.
Desarrollo comunitario.
- Promover mecanismos de participación
comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y
capacitar a la comunidad.
Fortalecimiento institucional
- Realizar procesos integrales
de evaluación institucional y capacitación, que
le permitan a la
administración local mejorar su gestión y
adecuar su estructura
administrativa, para el desarrollo eficiente de sus
competencias, dentro de sus límites
financieros. - Adelantar las actividades relacionadas con la
reorganización de la administración local con el
fin de optimizar su capacidad para la atención de sus
competencias constitucionales y legales, especialmente: El pago
de indemnizaciones de personal originadas en programas de
saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de
duración de los mismos; y, el servicio de los créditos que se contraten para ese
propósito. - Financiar los gastos destinados a cubrir el
déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo
prestacional, existentes a 31 de diciembre de 2000, siempre y
cuando tales gastos se encuentren contemplados en programas de
saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos
los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de
2000 y sus reglamento - Cofinanciar cada dos años con la Nación
la actualización del instrumento Sisbén o el que
haga sus veces.
En justicia. Los municipios podrán financiar las
inspecciones de policía para la atención de las
contravenciones y demás actividades de policía de
competencia municipal.
En materia de orden público, seguridad,
convivencia ciudadana y protección del
ciudadano.
- Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza
pública en su jurisdicción. - Preservar y mantener el orden público en su
jurisdicción, atendiendo las políticas que
establezca el Presidente de la República.
Restaurantes escolares
- Corresponde a los distritos y municipios garantizar
el servicio de restaurante para los estudiantes de su
jurisdicción, en desarrollo de esta competencia
deberán adelantar programas de alimentación
escolar con los recursos descontados para tal fin de
conformidad con establecido en artículo 2°,
parágrafo 2° de la presente ley, sin detrimento de
los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a
este tipo de programas u otras agencias públicas o
privadas. La ejecución de los recursos para restaurantes
escolares se programará con el concurso de los rectores
y directores de las instituciones educativas. Estos recursos se
distribuirán conforme a fórmula para la
distribución de recursos de la participación de
propósito general.
En empleo. Promover el empleo y la protección a
los desempleados.
7.
Las autoridades municipales.
Como ya lo hemos señalado, la razón de ser
de todas las autoridades públicas de Colombia, es la
guarda y los principios constitucionales que orientan la
acción del Estado social de derecho, que nos son otros que
la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos. En el orden municipal, esas autoridades encuentran una
mayor posibilidad de trabajo por estos ideales, ya que
están en constante contacto y reracionamiento con los
ciudadanos de "carne y hueso".
- El Concejo
Según el art. 312 de la Constitución
Política, En cada municipio habrá una
corporación administrativa elegida popularmente para
períodos de cuatro (4) años que se
denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de
siete, ni más de veintiún miembros según lo
determine la ley, de acuerdo con la población respectiva
65.
Corresponde a los Concejos cumplir una serie de
funciones relacionadas con su tarea de representar los intereses
colectivos y el bien común, el cual esta
íntimamente ligado a la profundización de la
democracia, el desarrollo humano, y los derechos humanos. En este
contexto debe comprenderse el alcance de las siguientes
funciones:
- Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del
municipio. - Adoptar los correspondientes planes y programas de
desarrollo económico y social y de obras
públicas. - Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y
ejercer pro témpore precisas funciones de las que
corresponden al Concejo. - Votar de conformidad con la Constitución y la
ley los tributos y los gastos locales. - Dictar las normas orgánicas del presupuesto y
expedir anualmente el presupuesto de rentas y
gastos. - Determinar la estructura de la administración
municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde
establecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales y autorizar la constitución
de sociedades de economía
mixta. - Reglamentar los usos del suelo y, dentro
de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda. - Elegir al Personero para el período que fije
la ley, y a los demás funcionarios que ésta
determine. - Dictar las normas necesarias para el control, la
preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio. - Las demás que la Constitución y la ley
le asignen (Constitución Política, art. 313,
numerales 1 a 10). - Con el fin de mejorar la prestación de los
servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos
de carácter local, los Concejos podrán dividir
sus municipios en comunas cuando se trate de áreas
urbanas, y en corregimientos en caso de zonas rurales
(Constitución Política, art. 318, inc.
1).
Además de las funciones que se le señalan
en la Constitución y la ley, son atribuciones de los
Concejos las siguientes:
- Disponer lo referente a la policía en sus
distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los
decretos del Gobierno Nacional o del gobernador
respectivo. - Exigir los informes
escritos o citar a los secretarios de la alcaldía,
directores de departamentos administrativos o entidades
descentralizadas municipales, al contralor o al personero,
así como a cualquier funcionario municipal, excepto el
alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones
orales sobre asuntos relacionados con la marcha del
municipio. - Reglamentar la autorización al alcalde para
contratar, señalando los casos en que requiere
autorización previa del concejo. - Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos
o en las juntas administradoras locales algunas funciones
administrativas distintas de las que dispone la Ley 136 de
1994. - Elegir Personero y Contralor.
- Determinar las áreas urbanas y suburbanas de
la cabecera municipal y demás centros poblados de
importancia, fijando el respectivo perímetro
urbano. - Determinar la nomenclatura de
las vías públicas y de los predios o
domicilios. - Establecer, reformar o eliminar tributos,
contribuciones, impuestos y
sobretasas, de conformidad con la ley. - Velar por la preservación y defensa del
patrimonio cultural. - Organizar la Contraloría y la
Personería y dictar las normas necesarias para su
funcionamiento. - Dictar las normas orgánicas de presupuesto y
expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual
deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de
desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de
planeación.
- El Alcalde.
El Alcalde es consubstancial al municipio colombiano.
Tan es así, que hasta hace poco la definición de
municipio se entendía como aquella porción de
territorio sometido a la jurisdicción de un Alcalde. Los
Alcaldes son el eje fundamental del proceso de descentralización y de la democracia local
y encarnan hoy las esperanzas para la construcción del
desarrollo humano y los derechos humanos en los municipios,
así como de la construcción del nuevo liderazgo que
el país necesita.
Son atribuciones constitucionales del
Alcalde:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos
del Concejo. Esta cláusula general de competencia lo
hace responsable del trabajo por los fines del estado social de
derecho y por la defensa, protección y promoción
de los derechos humanos en su municipio. - Conservar el orden público en el municipio, de
conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
reciba del presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de
policía del municipio. La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes
que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo
comandante. - Dirigir la acción administrativa del
municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo; representarlo
judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores
de los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo
con las disposiciones pertinentes. - Suprimir o fusionar entidades y dependencias
municipales, de conformidad con los acuerdos
respectivos. - Presentar oportunamente al concejo los proyectos de
acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico
y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y
gastos, y los demás que estime convenientes para la
buena marcha del municipio. - Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere
aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes
o contrarios al ordenamiento jurídico. - Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales y fijar
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
podrá crear obligaciones
que excedan el monto global fijado para los gastos de personal
en el presupuesto inicialmente aprobado. - Colaborar con el concejo para el buen
desempeño de sus funciones, presentarle informes
generales sobre su administración y convocarlo a
sesiones extraordinarias, en las que sólo se
ocupará de los temas y materias para los cuales fue
citado. - Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan
de inversión y de presupuesto. - Las demás que la Constitución y la ley
le señalen (Constitución Política, art.
315).
En relación con el Concejo:
- Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue
convenientes para la buena marcha del municipio. - Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo
sobre planes y programas de desarrollo económico y
social, y de obras públicas, que deberá estar
coordinado con los planes departamentales y nacionales, y
presentar dentro del término legal el proyecto de
acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y
gastos. - Colaborar con el concejo para el buen
desempeño de sus funciones; presentarles informes
generales sobre su administración en la primera
sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a
sesiones extraordinarias en las que sólo se
ocupará de los temas y materias para los cuales fue
citado. - Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere
aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes
o contrarios al ordenamiento jurídico - Reglamentar los acuerdos municipales.
- Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su sanción o expedición
los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter
general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca
y decrete honorarios a los concejales y los demás de
carácter particular que el gobernador le
solicite. - Aceptar la renuncia o conceder licencia a los
concejales, cuando el concejo esté en
receso.
En relación con el orden
público:
- Conservar el orden público en el municipio, de
conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
reciba del presidente de la República y del respectivo
gobernador. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el
alcalde por conducto del respectivo comandante. - Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del
caso, medidas tales como:
– Restringir y vigilar la circulación de las
personas por vías y lugares públicos.
– Decretar el toque de queda.
– Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
– Requerir el auxilio de la fuerza armada en los
casos permitidos por la Constitución y la
ley.
– Dictar dentro del área de su competencia
los reglamentos de policía local necesarios para el
cumplimiento de las normas superiores, conforme al
artículo 9 del decreto 1335 de 1970 y demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
En relación con la Nación, el
Departamento y las autoridades jurisdiccionales:
- Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a
los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el
municipio, cuando no haya disposición que determine la
autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso
fortuito o cuando reciba tal delegación. - Coordinar y supervisar los servicios que presten en
el municipio entidades nacionales o departamentales e informar
a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento
de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en
concordancia con los planes y programas de desarrollo
municipal. - Visitar periódicamente las dependencias
administrativas y las obras públicas que se ejecuten en
el territorio de la jurisdicción. - Ejercer las funciones que le delegue el
Gobernador. - Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando
éstas requieran de su apoyo e
intervención.
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