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El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

1. Estado social
de Derecho y Derechos
humanos.

El Estado social y democrático de derecho
consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991,
corresponde al modelo de
Estado de mayor vigencia en el mundo contemporáneo y en el
que confluyen tres de las más importantes posturas
ideológicas: el Liberalismo,
la Democracia
Clásica y el Socialismo y su
primera expresión se encuentra en la
organización y funcionamiento de los
municipios.

Para los liberales lo fundamental es limitar la
intervención del Estado en el goce de los derechos y libertades
individuales, especialmente en el aspecto económico, por
ello se establecen como limites la división de poderes, el
procedimiento
democrático de participación representativa y el
control
constitucional, siendo apreciado el derecho a la igualdad como
meramente formal, es decir, como iguales ante la
protección legal de las libertades; la tradición
democrática se funda en el principio de la soberanía popular y las decisiones
mayoritarias para la constitución del poder
político, mediante un procedimiento lo mas participativo e
igualitario posible; por su parte los socialistas propugnan por
una justicia
material mínima como responsabilidad del Estado, en donde
democráticamente todos los ciudadanos aporten el bienestar
general y reciban de la sociedad lo
materialmente necesario para vivir.

Los poderes públicos en este modelo de Estado
intervienen concertadamente en la sociedad, buscando garantizar
el ejercicio material y efectivo de los derechos, pero
aquí el gobierno adquiere
gran protagonismo pues ostenta la responsabilidad administrativa
de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales,
asumiendo de forma creciente la iniciativa legislativa o de
reforma constitucional y demandando crecientes recursos fiscales
y humanos, así como estructurando equipos de funcionarios
mas especializados; de igual forma, se abren espacios mas
participativos e incluyentes de discusión,
aprobación, aplicación y evaluación
de las políticas
publicas. Pero a fin de evitar abusos en el ejercicio del poder
se establecen el control social como expresión de la
democracia participativa, y los de legalidad y
constitucionalidad, garantizando la observancia de los principios
fundamentales y de los valores
materiales
consagrados en la Constitución, en toda actuación
pública y en el contenido de las leyes ; frente a
lo anterior, se ha cuestionado la ampliación en el
ámbito de competencias por
parte de los jueces, pues en su tarea de aplicación
material de la normatividad vigente y la derogación de la
inconstitucional entran en el campo de legislar, llegando a
afectar la seguridad
jurídica por aplicar criterios de equidad,
solidaridad o
discriminación positiva (protección
de derechos a minorías), o la justicia material por un
apego férreo al principio de legalidad.

Por ello, resulta oportuno recordar que todo funcionario
público tiene responsabilidades en defensa y promoción de los derechos humanos y debe
aplicar fielmente en el ejercicio de sus funciones el
principio de legalidad, respetar y acatar las decisiones
mayoritarias, así como propender por la consecución
de la justicia material, permitiendo a los mas desfavorecidos y
las minorías alcanzar los mínimos vitales de
existencia a demás del simple reconocimiento formal de sus
derechos. Se debe aclarar sin embargo, que la Ley no se
constituye como única fuente de legitimación del Estado por ser de Derecho,
pues en un Estado social y democrático el ordenamiento
jurídico esta determinado por un conjunto de valores
sociopolíticos vigentes para las sociedades de
nuestra época , o como lo establece el articulo 1 de la
Constitución Política: "Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto a la
dignidad
humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalecía del interés
general", caracterizándose de esta forma el contenido
axiológico de un Estado comprometido con la defensa y
promoción de los derechos humanos, como baluartes
fundamentales del mundo actual.

Así tenemos que además de los derechos
básicos de carácter individual como la libertad, la
propiedad
privada, la seguridad jurídica o la participación
democrática, bajo la concepción social del Estado
éstos adquieren una nueva formulación y se suman
otros de carácter colectivo y socioeconómico,
derivados de la función
estatal de garantizar la existencia material de la sociedad y la
vida digna de sus ciudadanos, en donde la libertad
política se entiende como posible solo mediante la
libertad de la sumisión económica, a la propiedad
se le asigna una función social y las instituciones
políticas se imponen como tarea la realización
efectiva de la justicia material.

2. Derechos humanos y
democracia.

Muchos tratadistas coinciden en señalar al
municipio como la célula
de la democracia, pues es allí donde vive la gente "de
carne y hueso", allí es donde cada cual se realiza como
ser humano, y donde la gente percibe el ejercicio del poder que
el pueblo ha conferido a las autoridades para asegurar el
bienestar colectivo y el ejercicio de las libertades
públicas. Es el escenario de la democracia cotidiana y en
consecuencia, es también el espacio geográfico e
institucional donde se vive la vigencia de derechos
humanos.

Lo derechos humanos tienen que ver íntimamente
con la concepción de democracia que se tiene en una
sociedad.  Así, en la antigua Grecia, los
derechos humanos eran disfrutables por todos los "hombres
libres", es decir los varones mayores de edad, con propiedades y
ascendencia aristocrática ateniense.  Fuera de la
concepción de humanos quedaban las mujeres, los niños,
los esclavos y los extranjeros. Y, por ende, no había
derechos humanos para esas personas en ese tipo de
democracia.

Pero ahora, 2500 años después, sabemos que
humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin
importar edad, condición social, sexo,
preferencia religiosa, sexual o ideológica, escolaridad,
etcétera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel
teórico, faltan en la práctica las soluciones
para llegar a esa democracia plena. Unos de los derechos
más invisibilizados, pospuestos, obviados, son los de las
mujeres. Se considera que si se habla de que "todos los hombres
tienen las mismas capacidades, privilegios, intereses y bienes de
carácter civil, político, económico, social,
cultural, mental, personal e
íntimo", allí estamos contemplados todos, (no
todas) pero tradicionalmente se olvida a las mujeres. Y no es
sólo una cuestión de semántica: en la vida cotidiana se refleja
la discriminación hacia las mujeres en todos
los ámbitos: feminización de la pobreza,
violencia
doméstica, violencia sexual, tráfico de mujeres,
políticas de ajuste, calidad de vida,
participación política, condiciones
de trabajo y
empleo,
derechos reproductivos, agresiones culturales y raciales contra
mujeres indígenas, refugiadas, desplazadas y
migrantes.

La importancia de los derechos humanos reside en que su
finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a
la autoridad.
Están afincados en el reconocimiento de que la dignidad es
algo común a todos los seres humanos (mujeres y hombres),
y deben ser disfrutados sin excepción por cada integrante
de la familia
humana y uno de los escenarios para su realización es el
municipio.

3.
Derechos humanos y Desarrollo
Humano.

El concepto de
Desarrollo ha
venido cambiando; se ha superado la visión del desarrollo
como fenómeno meramente económico. Actualmente, se
entiende como ampliación de oportunidades para la
realización de las personas
; esto quiere decir
que: el crecimiento y los beneficios económicos que se
generen, sean distribuidos equitativamente entre todos/as, la
población mayoritaria tenga acceso a los
nuevos avances científicos y tecnológicos, a la
inversión y al comercio, se
extiendan los beneficios del crédito
a los sectores de menores recursos, la población tenga
acceso prioritario a servicios de
salud y educación de calidad,
como requisitos para desarrollar una vida larga y productiva, se
desarrolle actitudes
positivas hacia las diferencias étnicas, culturales, de
género,
de edad, etc., la población tenga poder para participar en
la toma de
decisiones que afectan la existencia individual y colectiva,
que se conserven y cuiden los recursos
naturales para garantizar que la actual generación y
las venideras, puedan disponer de ellos, y tengan vigencia plena
de los Derechos Humanos.

Todos estos aspectos contribuyen a concretar el derecho
al Desarrollo como máxima aspiración del ser
humano. El Estado y la
Sociedad Civil
como principales actores, cambian sus tradicionales
responsabilidades y asumen relaciones complementarias para lograr
la vigencia del Estado social de derecho consagrado en la
Constitución.

El Estado: genera leyes y reglamentos estables, eficaces
y equitativos que regulan la actividad pública y privada,
son de obligación general y protegen en su
aplicación los derechos de todos/as; interviene en el
mercado para
lograr en él una mayor estabilidad y equidad; actúa
como mediador entre intereses contrapuestos, a favor del bien
público; proporciona servicios
públicos de calidad adaptados a las
características de las poblaciones y ejerce sus funciones
con transparencia, informando y dando cuenta de su gestión.

En la búsqueda del Desarrollo Humano sostenido y
sustentable, el Estado debe lograr que sus instancias de acción,
y el municipio es una de ellas, se acerquen más a la
población de base y promuevan su participación en
las acciones que
se orientan a la atención de las necesidades colectivas.
Esto requiere la existencia de mecanismos políticos y
económicos descentralizados que permitan responder
eficientemente a las demandas de los/as ciudadanos/as, con
prioritaria atención a los sectores más pobres y
vulnerables incrementando las oportunidades para que ellos logren
y mantengan un nivel de vida más digno.

La Sociedad Civil, compuesta por las organizaciones de
la población, el sector empresarial (formal y no formal) y
los ciudadanos a título personal, es el otro actor
importante para lograr el Desarrollo Humano. Entre las nuevas
responsabilidades que asume, complementariamente a las que ejerce
el Estado, son importantes las siguientes: relaciona a los
ciudadanos con el ámbito público y con el Estado
(Juntas de acción comunal, ligas de usuarios de servicios
públicos, asociaciones comunitarias, etc.); representa los
intereses y necesidades de la población en los diversos
ámbitos de la actividad humana ( sindicatos,
movimientos y partidos
políticos, asociaciones de productores, comerciantes e
industriales, clubes artísticos, deportivos, gremios
económicos, etc.); protege los derechos de los ciudadanos
( Comités de Derechos Humanos, ONG,
Organizaciones de mujeres, etc.); encauza la participación
y genera niveles más amplios de organización para influir sobre las
políticas de Estado y lograr acceso a los recursos
públicos (Cabildos abiertos, Consejos Comunales, etc.);
promueve formas de control y vigilancia en diferentes campos del
quehacer ciudadano (Veedurías ciudadanas, Comités
de control social, etc.); ofrece oportunidades para que las
personas contribuyan en la generación de un clima social
más humano y solidario (ONGs, Iglesias).

La acción concertada entre el Estado y la
Sociedad Civil en la búsqueda del Desarrollo Humano, logra
generar condiciones favorables para la vigencia de los Derechos
Humanos. El tratamiento de las ideas básicas que
permitirán establecer relación entre la
gestión de las Municipalidades y las posibilidades de
construir espacios favorables al desarrollo de condiciones que
sean soporte de una existencia más humana, exige revisar
algunos aspectos sobre Derechos Humanos.

4. ¿Qué
son los Derechos Humanos?

Las diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos
tienen como elemento común la idea de que son los Derechos
de la Dignidad. Esto quiere decir, que son condiciones propias de
todo ser humano que están ligadas estrechamente a su
dignidad personal.

La dignidad implica la certeza o seguridad que cada
persona tiene de su valor, o del
que tienen los/las demás. El ser humano (varón y
mujer) es un ser
digno: no puede ser utilizado por otros hombres, no puede ser
tratado como objeto; no es un medio sino un fin en sí
mismo; por tanto los Derechos Humanos derivan de la dignidad
inherente (unida inseparablemente) a la persona. Los Derechos
Humanos responden a las necesidades que tenemos los seres humanos
para poder vivir dignamente; aparecen con la humanidad, han
evolucionado de acuerdo a cada época y son reconocidos en
normas que
constituyen un cuerpo de doctrina coherente.

Han sido históricamente conquistados a
través de luchas y enfrentamientos, por lo tanto no son
producto de
una concesión gratuita del Estado ni de quienes ejercen el
poder, y se constituyen en motor de la
humanidad al generar corriente de opinión y de
acción que moviliza a diferentes sectores sociales para su
vigencia. Esta fuerza de
conquista se basa en la convicción de que los Derechos
Humanos nacen con la persona, se fundamentan en su dignidad y al
mismo tiempo la
garantizan.

Entre las características principales que poseen,
es posible mencionar:

Son universales. Todas las personas, por ser
tales, tenemos los mismos derechos. No importa el género,
la edad, el color, el credo,
la ideología, la etnia, la
nacionalidad o
el lugar en que se vive. Es decir, por la dignidad que tenemos,
nadie puede ser excluido del disfrute de sus derechos.

Integrales. Significa que todos los Derechos
Humanos merecen igual atención; ninguno tiene menor valor
que otro: La promoción, el respeto y el disfrute de
algún Derecho Humano no pueden servir de pretexto para el
incumplimiento de otros. En resumen quiere decir que los Derechos
Humanos son válidos por igual para todos los seres
humanos, sin discriminación alguna.

Interdependientes. Característica que
está estrechamente vinculada con la anterior y significa
que los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman
mutuamente. La negación de algún Derecho pone en
peligro el conjunto de Derechos que, por su dignidad, le
corresponde a la persona. Por ejemplo: No tenemos una vida digna
si no tenemos salarios
satisfactorios.

Son progresivos. Las necesidades humanas
son cambiantes porque la humanidad se enfrenta cada vez a nuevos
retos. Para satisfacerlas, se van logrando nuevos derechos que
una vez alcanzados, se incorporan al patrimonio
común de las conquistas de la humanidad. Este proceso se
repite y repetirá como resultado del cambio que
experimentan las condiciones de la existencia humana.

Reconocimiento de los Derechos Humanos: Los
pueblos al tomar conciencia de los
derechos que les son propios luchan por conquistar niveles de
vida más humanos. En ese proceso, estos derechos son
incorporados y forman parte de su cultura,
logrando luego que sean consagrados en la legislación
nacional e internacional.

El reconocimiento formal o normativo de los Derechos
Humanos no se ha producido, por lo tanto, en un acto o en un
momento de la historia; ellos no son
donación del Estado ni de órgano de gobierno
alguno. El reconocimiento, es el resultado de ese proceso que,
como se ha señalado, comienza con la Humanidad y se
desarrolla de manera permanente. En él, ha influido el
surgimiento de ideas y de hechos que han marcado
significativamente la historia de la Humanidad y que propiciaron
un ambiente
favorable para su aceptación y vigencia.

5.
Clasificación de los Derechos humanos.

Atendiendo razones metodologiítas que algunos
señalan como históricas en razón a la
evolución de la manera como se fueron
configurando, los derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer
grupo de
Derechos se le conoce como Derechos Civiles y
Políticos
consagrados e la capitulo I del Titulo II de
la Constitución del 91; entre ellos
señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y
no-discriminación, a la libertad y seguridad de la
persona, a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión,
expresión y asociación, abolición de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
reconocimiento de la personalidad
jurídica; igualdad ante la Ley; garantías
jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de
circulación dentro y fuera del territorio nacional;
derecho a la nacionalidad
prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada,
en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y
derecho a la paz, entre otros.

Un segundo grupo está constituido por los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre
ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones
equitativas de trabajo (igual salario por igual
trabajo, seguridad, higiene,
protección y promoción), a la educación y a la
salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de
la jornada laboral; a la
sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una
remuneración justa que permita a la persona y a su
familia un
nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación,
vivienda y servicios sociales; a la seguridad
social; derecho a la protección de la familia, la
maternidad y la infancia y
adolescencia;
derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes,
el progreso científico y de sus beneficios.

El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los
denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o
colectivos,
consagrados en el capitulo III del Titulo II de
la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades
y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como
consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden
político y económico internacional, que garantice
la vigencia de los Derechos Humanos. Entre estos Derechos se
puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio
común de la humanidad, el derecho a la libre
determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente
sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El
señalamiento de estos Derechos permite disponer de un
marco de referencia que muestra las
posibilidades que tiene el municipio como órgano de
Gobierno Local para orientar su gestión hacia la
promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de
su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social
de derecho.

Los Derechos Humanos considerados como relaciones de
justicia y de solidaridad, también abren espacios para la
libre determinación de las personas, de los grupos y de
los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y
cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma
ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos,
constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida
ésta como sistema
político, como una forma de gobierno o como una forma
de convivencia de las personas.

El ejercicio de la Democracia en cualquier ámbito
o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la
búsqueda del bien común mediante el desarrollo de
los intereses de los diversos grupos sociales, políticos,
culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos
minoritarios y más vulnerables; también, por lograr
que las relaciones entre los grupos permitan la afirmación
de identidades particulares, el ejercicio pleno de sus derechos,
el diálogo y
la convivencia pacifica y por el ejercicio responsable de la
autoridad y del gobierno con transparencia y rendición
periódica de cuentas al
pueblo.

Se caracteriza también por promover la
participación activa individual o colectiva en los
distintos aspectos de la vida comunitaria, ejercida
fundamentalmente a través de organizaciones
representativas que canalizan las necesidades de los diversos
sectores de la población y hacen posible su acceso a la
toma de decisiones.

El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos
de Gobierno Local, se expresa sobre todo a través de la
práctica de consultas vecinales para la formulación
y ejecución de los Planes y Programas de
gobierno municipal, uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los
vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la
promoción de una conciencia mayor del cumplimiento y
respeto de los deberes y derechos ciudadanos; la
generación de espacios y mecanismos que contribuyan a
desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la
concertación y la cooperación. También se
expresa en la promoción de formas de organización
del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de
propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a
la colectividad, atendiendo de manera prioritaria, la
participación de los sectores menos favorecidos y
más vulnerables; así mismo ejercitando la
transparencia en la rendición de cuentas sobre el manejo
de recursos y bienes bajo su gestión y administración.

La vigencia y la práctica de los Derechos Humanos
permiten construir un marco de gobernabilidad que posibilita el
buen gobierno. Existe una estrecha relación entre la
práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos
Humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de
establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades
claras, objetivos que
responden a los intereses compatibilizados de la
ciudadanía.

Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por
la representación y participación de la
ciudadanía y el "empoderamiento" de la población y,
de otra, por una capacidad de las autoridades locales para
atender las demandas de la ciudadanía y generar
condiciones de confianza, respeto y credibilidad. Supone entre
otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social
de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos, la
práctica de la negociación para la resolución
de conflictos, la rendición de cuentas y la
construcción de consensos.

Es expresión de la voluntad política y
capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad
Civil. Esta voluntad política se traduce en una forma de
gobierno en la que las instituciones y los actores de ambos
lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder,
promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la
transparencia, la equidad, la eficacia y la
eficiencia
para conducir la colectividad hacia el logro del Desarrollo
Humano.

Este proceso debe permitir la intervención de
todos sin excluir o marginar a nadie porque todos somos
necesarios para realizar los cambios y superar los problemas que
plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos
que deben caracterizar este proceso son: la aplicación
equitativa e imparcial de la Ley, la atención a
necesidades de los vecinos/as buscando la eficacia y la
eficiencia en la gestión municipal; la construcción
de consensos para conciliar intereses diversos; la
rendición de cuentas de manera transparente tanto a la
población en general como a los líderes y
representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de
ejercer el gobierno, compartiendo con los ciudadanos una
visión de largo plazo sobre el desarrollo de su comunidad que se
sustente en un diagnóstico (conocimiento)
y en objetivos y en una estrategia
(programas y acciones) definidos por consenso. Así mismo,
rescatar vínculos existentes no sólo al interior
del Municipio sino también en otros ámbitos de
igual o de mayor nivel de gobierno (otras municipios, el
departamento y la Región). El municipio por su origen
democrático y su carácter representativo de los
intereses de la colectividad tiene un rol importante como
promotora y conductora de este proceso que le exige desarrollar
amplia voluntad de servicio y de
concertación para lograr que el Municipio se convierta en
espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible
una vida digna.

5. El Municipio y los Derechos
humanos.

El municipio es la entidad territorial fundamental de la
división político-administrativa del Estado, con
autonomía política, fiscal y
administrativa, dentro de los límites
que le señalen la Constitución y la ley, y cuya
finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de
vida de la población en su respectivo territorio (Ley
136 de 1994, art. 1).

El régimen municipal está definido por lo
dispuesto en la Constitución Política, por lo
establecido en la ley y por las siguientes
disposiciones:

  • En materia de
    la distribución de competencias con la
    nación y las entidades territoriales, y
    los regímenes de planeación y presupuestal, por las
    correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con lo
    dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la
    Constitución Política.
  • En relación con las instituciones y mecanismos
    de participación ciudadana a nivel municipal, por lo
    dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo
    previsto en los artículos 103 y 152 de la
    Constitución Política.
  • En lo concerniente con su endeudamiento interno y
    externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del
    municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el
    literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la
    Constitución Política. En lo relativo a los
    regímenes salariales y prestacionales de sus empleados
    públicos, por las normas generales que dicte el
    Congreso, y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida
    el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes
    de contratación colectiva y las mínimas del
    régimen de prestaciones
    sociales que dicte el Congreso de la República, de
    conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del
    numeral 19 del artículo 150 de la Constitución
    Política.
  • En relación con los regímenes de
    distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos
    propios de éstos, de los servicios públicos a su
    cargo, del personal del régimen contractual y del
    control
    interno y electoral, se sujetarán a las normas
    especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con
    lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y
    transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357,
    365 y transitorio 48 de la Constitución Política
    (Ley 136 de 1994, Art. 2).

Al municipio como entidad fundamental de la
división político-administrativa del Estado le
corresponde prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso local,
ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones
que le asignen la Constitución y las leyes. Esta
cláusula general de competencia,
impone a las autoridades municipales velar por el cumplimiento de
los fines esenciales del Estado social de derecho.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles
territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad
en los términos que establezca la ley (Constitución
Política, art. 288).

Corresponde al municipio:

  • Administrar los asuntos municipales y prestar los
    servicios públicos que determina la ley.
  • Ordenar el desarrollo de su territorio y construir
    las obras que demande el progreso municipal.
  • Promover la participación comunitaria y el
    mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  • Planificar el desarrollo
    económico, social y ambiental de su territorio, de
    conformidad con la ley y en coordinación con otras
    entidades.
  • Solucionar las necesidades insatisfechas de salud,
    educación, saneamiento ambiental, agua
    potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda,
    recreación y deporte, con especial
    énfasis en la niñez, la mujer, la
    tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en
    concurrencia, complementariedad y coordinación con las
    demás entidades territoriales y la Nación, en los
    términos que defina la ley.
  • Velar por el adecuado manejo de los recursos
    naturales y del medio ambiente, de conformidad con la
    ley.
  • Promover el mejoramiento económico y social de
    los habitantes del respectivo municipio.
  • Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en
    subsidio de otras entidades territoriales, mientras
    éstas proveen lo necesario.
  • Las demás que le señalen la
    Constitución y la ley (Ley 136 de 1994, art.
    3).

6. Las funciones del municipio.

La ley orgánica de ordenamiento territorial, que
aún no se ha expedido, establecerá la
distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales. Sin embargo, la Ley 715, así como
la Ley 136, definen una serie de funciones y competencias propias
de los municipios, entre las cuales encontramos:

6.1. Funciones en materia de
educación.

Competencias de los distritos y los municipios
certificados.

  • Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo
    en los niveles de preescolar,
    básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y
    calidad, en los términos definidos en la presente
    ley.
  • Administrar y distribuir entre los establecimientos
    educativos de su jurisdicción los recursos financieros
    provenientes del Sistema General
    de Participaciones, destinados a la prestación de los
    servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los
    criterios establecidos en la presente ley y en el
    reglamento.
  • Administrar, ejerciendo las facultades
    señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de
    1994, las instituciones educativas, el personal docente y
    administrativo de los planteles educativos, sujetándose
    a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente
    ley. Para ello, realizará concursos, efectuará
    los nombramientos del personal requerido, administrará
    los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los
    recursos de la participación para educación del
    Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva
    entidad territorial y trasladará docentes
    entre instituciones educativas, sin más requisito legal
    que la expedición de los respectivos actos
    administrativos debidamente motivados.
  • Distribuir entre las instituciones educativas los
    docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades
    del servicio entendida como población atendida y por
    atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la
    regulación nacional sobre la materia.
  • Podrán participar con recursos propios en la
    financiación de los servicios educativos a cargo del
    Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos
    educativos y en las inversiones
    de infraestructura, calidad y dotación. Los costos
    amparados con estos recursos no podrán generar gastos
    permanentes a cargo al Sistema General de
    Participaciones.
  • Mantener la actual cobertura y propender a su
    ampliación.
  • Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de
    los directivos docentes.
  • Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su
    jurisdicción, en ejercicio de la delegación que
    para tal fin realice el Presidente de la
    República.
  • Prestar asistencia técnica y administrativa a
    las instituciones educativas cuando a ello haya
    lugar.
  • Administrar el Sistema de
    Información Educativa Municipal o Distrital y
    suministrar la información al departamento y a la
    Nación con la calidad y en la oportunidad que
    señale el reglamento.
  • Promover la aplicación y ejecución de
    los planes de mejoramiento de la calidad en sus
    instituciones.
  • Organizar la prestación del servicio educativo
    en su en su jurisdicción.
  • Vigilar la aplicación de la regulación
    nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones,
    derechos académicos y cobros periódicos en las
    instituciones educativas
  • Cofinanciar la evaluación de logro
  • Para efectos de la inscripción y los ascensos
    en el escalafón, la entidad territorial
    determinará la repartición organizacional
    encargada de esta función de conformidad con el
    reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Competencias de los municipios no certificados. A los
municipios no certificados se les asignarán las siguientes
funciones

  • Administrar y distribuir los recursos del Sistema
    General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la
    calidad.
  • Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones
    educativas, mediante acto administrativo debidamente
    motivado.
  • Podrán participar con recursos propios en la
    financiación de los servicios educativos a cargo del
    Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y
    dotación. Los costos amparados por estos recursos no
    podrán generar gastos permanentes para el Sistema
    General de Participaciones.
  • Suministrar la información al departamento y a
    la Nación con la calidad y en la oportunidad que
    señale el reglamento.

6.2. Competencias en materia de Salud.

Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el
sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en
el ámbito de su jurisdicción, para lo cual
cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las
asignadas en otras disposiciones.

De dirección del sector en el ámbito
municipal:

  • Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y
    proyectos en salud, en armonía con las políticas
    y disposiciones del orden nacional y departamental.
  • Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los
    recursos con destinación específica para salud
    del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de
    Salud.
  • Gestionar y supervisar el acceso a la
    prestación de los servicios de salud para la
    población de su jurisdicción.
  • Impulsar mecanismos para la adecuada
    participación social y el ejercicio pleno de los deberes
    y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad
    social en salud.
  • Adoptar, administrar e implementar el sistema
    integral de información en salud, así como
    generar y reportar la información requerida por el
    Sistema.
  • Promover planes, programas, estrategias y
    proyectos en salud y seguridad social en salud para su
    inclusión en los planes y programas departamentales y
    nacionales.

De aseguramiento de la población al Sistema
General de Seguridad Social en Salud

  • Financiar y Cofinanciar la afiliación al
    Régimen Subsidiado de la población pobre y
    vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a
    tal fin.
  • Identificar a la población pobre y vulnerable
    en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del
    Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que
    regulan la materia.
  • Celebrar contratos para
    el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la
    población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y
    control directamente o por medio de interventoras
  • Promover en su jurisdicción la
    afiliación al Régimen Contributivo del Sistema
    General de Seguridad Social en Salud de las personas con
    capacidad de pago y evitar la evasión y elusión
    de aportes.

De Salud Pública

  • Adoptar, implementar y adaptar las políticas y
    planes en salud
    pública de conformidad con las disposiciones del
    orden nacional y departamental, así como formular,
    ejecutar y evaluar el Plan de
    Atención Básica municipal
  • Establecer la situación de salud en el
    municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones
    determinantes de dicha situación. De igual forma,
    promoverá la coordinación, cooperación e
    integración funcional de los diferentes
    sectores para la formulación y ejecución de los
    planes, programas y proyectos en salud pública en su
    ámbito territorial.
  • Además de las funciones antes
    señaladas, los distritos y municipios de
    categoría especial, 1°, 2° y 3°,
    deberán ejercer las siguientes competencias de
    inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que
    afecten la salud humana presentes en el ambiente, en
    coordinación con las autoridades
    ambientales.
  • Ejercer vigilancia y control sanitario en su
    jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la
    salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar
    riesgos para
    la población, tales como establecimientos educativos,
    hospitales, cárceles, cuarteles, albergues,
    guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y
    terminales terrestres, transporte
    público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares,
    tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de
    abasto público y plantas de
    sacrificio de animales, entre
    otros
  • Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las
    normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y
    su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o
    sustituyan. Ningún municipio podrá asumir
    directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los
    existentes y están obligados a articularse a la red
    departamental.
  • La gestión en salud pública es
    función esencial del Estado y para tal fin la
    Nación y las entidades territoriales concurrirán
    en su ejecución en los términos señalados
    en la ley 715. Las entidades territoriales tendrán a su
    cargo la ejecución de las acciones de salud
    pública en la promoción y prevención
    dirigidas a la población de su jurisdicción. Los
    distritos y municipios asumirán las acciones de
    promoción y prevención, inclusive, las que
    hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
    Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se
    descontarán de la Unidad de Pago por Capitación
    del Régimen Subsidiado, en la proporción que
    defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el
    fin de financiar estas acciones. Se exceptúa de lo
    anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado
    Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud
    Indígenas. Los municipios y distritos deberán
    elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica
    las acciones señaladas en la ley 715, el cual
    deberá ser elaborado con la participación de la
    comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de
    Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la
    existencia de este plan estos recursos se girarán
    directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá
    cuando la evaluación de la ejecución del plan no
    sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se
    contratará prioritariamente con las instituciones
    prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a
    la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad
    técnica y operativa.

6.3. Otras funciones.

Además de las establecidas en la
Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los
Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del
Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover,
financiar o Cofinanciar proyectos de interés municipal y
en especial ejercer las siguientes competencias:

Servicios Públicos

  • Realizar directamente o a través de terceros
    en materia de servicios públicos además de las
    competencias establecidas en otras normas vigentes la
    construcción, ampliación rehabilitación y
    mejoramiento de la infraestructura de servicios
    públicos.

En materia de vivienda

  • Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de
    Interés Social.
  • Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda
    de interés social, otorgando subsidios para dicho
    objeto, de conformidad con los criterios de focalización
    nacionales, si existe disponibilidad de recursos para
    ello.

En el sector agropecuario

  • Promover, participar y/o financiar proyectos de
    desarrollo del área rural.
  • Prestar, directa o indirectamente el servicio de
    asistencia técnica agropecuaria.
  • Promover mecanismos de asociación y de
    alianzas de pequeños y medianos productores.

En materia de transporte

  • Construir y conservar la infraestructura municipal de
    transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y
    aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones
    portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los
    terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su
    propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o
    indirectamente.
  • Las vías urbanas que forman parte de las
    carreteras nacionales seguirán a cargo de la
    Nación.
  • Planear e identificar prioridades de infraestructura
    de transporte en su jurisdicción y desarrollar
    alternativas viables.

En materia ambiental

  • Tomar las medidas necesarias para el control, la
    preservación y la defensa del medio ambiente en el
    municipio, en coordinación con las corporaciones
    autónomas regionales.
  • Promover, participar y ejecutar programas y
    políticas para mantener el ambiente sano.
  • Coordinar y dirigir, con la asesoría de las
    Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades
    permanentes de control y vigilancia ambientales, que se
    realicen en el territorio del municipio.
  • Ejecutar obras o proyectos de descontaminación
    de corrientes o depósitos de agua
    afectados por vertimientos, así como programas de
    disposición, eliminación y reciclaje de
    residuos líquidos y sólidos y de control a las
    emisiones contaminantes del aire.
  • Promover, cofinanciar o ejecutar, en
    coordinación con otras entidades públicas,
    comunitarias o privadas, obras y proyectos de
    irrigación, drenaje, recuperación de tierras,
    defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o
    corrientes de agua
  • Realizar las actividades necesarias para el adecuado
    manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas
    hidrográficas.
  • Prestar el servicio de asistencia técnica y
    realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la
    defensa del medio ambiente y la protección de los
    recursos naturales.
  • En materia de centros de reclusión. Los
    municipios en coordinación con el Instituto Nacional
    Penitenciario y Carcelario, Inpec podrán apoyar la
    creación, fusión o
    supresión, dirección, organización,
    administración, sostenimiento y vigilancia de las
    cárceles para las personas detenidas preventivamente y
    condenadas por contravenciones que impliquen privación
    de la libertad.

En deporte y recreación

  • Planear y desarrollar programas y actividades que
    permitan fomentar la práctica del deporte, la
    recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
    educación
    física en su territorio
  • Construir, administrar, mantener y adecuar los
    respectivos escenarios deportivos.
  • Cooperar con otros entes deportivos públicos y
    privados para el
  • cumplimiento de los objetivos previstos en la
    ley.

En cultura

  • Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la
    producción artística y cultural en
    el municipio.
  • Apoyar y fortalecer los procesos de
    información, investigación, comunicación y formación y las
    expresiones multiculturales del municipio.
  • Apoyar la construcción, dotación,
    sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural
    del municipio y su apropiación creativa por parte de las
    comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas
    expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento
    económico y a los procesos de construcción
    ciudadana.
  • Apoyar el desarrollo de las redes de
    información cultural y bienes, servicios e instituciones
    culturales (museos, bibliotecas,
    archivos,
    bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de
    organización del sector cultural.
  • Formular, orientar y ejecutar los planes, programas,
    proyectos y eventos
    municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de
    Cultura.

En prevención y atención de desastres. Los
municipios con la cofinanciación de la Nación y los
departamentos podrán:

  • Prevenir y atender los desastres en su
    jurisdicción.
  • Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas
    de alto riesgo y reubicación de
    asentamientos.

En materia de promoción del desarrollo

  • Promover asociaciones y concertar alianzas
    estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e
    industrial del municipio y en general las actividades
    generadoras de empleo.
  • Promover la capacitación, apropiación
    tecnológica avanzada y asesoría
    empresarial.

Atención a grupos vulnerables

  • Podrán establecer programas de apoyo integral
    a grupos de población vulnerable, como la
    población infantil, ancianos, desplazados o madres
    cabeza de hogar.

Equipamiento municipal.

  • Construir, ampliar y mantener la infraestructura del
    edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el
    cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los
    demás bienes de uso público, cuando sean de su
    propiedad.

Desarrollo comunitario.

  • Promover mecanismos de participación
    comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y
    capacitar a la comunidad.

Fortalecimiento institucional

  • Realizar procesos integrales
    de evaluación institucional y capacitación, que
    le permitan a la
    administración local mejorar su gestión y
    adecuar su estructura
    administrativa, para el desarrollo eficiente de sus
    competencias, dentro de sus límites
    financieros.
  • Adelantar las actividades relacionadas con la
    reorganización de la administración local con el
    fin de optimizar su capacidad para la atención de sus
    competencias constitucionales y legales, especialmente: El pago
    de indemnizaciones de personal originadas en programas de
    saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de
    duración de los mismos; y, el servicio de los créditos que se contraten para ese
    propósito.
  • Financiar los gastos destinados a cubrir el
    déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo
    prestacional, existentes a 31 de diciembre de 2000, siempre y
    cuando tales gastos se encuentren contemplados en programas de
    saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos
    los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de
    2000 y sus reglamento
  • Cofinanciar cada dos años con la Nación
    la actualización del instrumento Sisbén o el que
    haga sus veces.

En justicia. Los municipios podrán financiar las
inspecciones de policía para la atención de las
contravenciones y demás actividades de policía de
competencia municipal.

En materia de orden público, seguridad,
convivencia ciudadana y protección del
ciudadano.

  • Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza
    pública en su jurisdicción.
  • Preservar y mantener el orden público en su
    jurisdicción, atendiendo las políticas que
    establezca el Presidente de la República.

Restaurantes escolares

  • Corresponde a los distritos y municipios garantizar
    el servicio de restaurante para los estudiantes de su
    jurisdicción, en desarrollo de esta competencia
    deberán adelantar programas de alimentación
    escolar con los recursos descontados para tal fin de
    conformidad con establecido en artículo 2°,
    parágrafo 2° de la presente ley, sin detrimento de
    los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a
    este tipo de programas u otras agencias públicas o
    privadas. La ejecución de los recursos para restaurantes
    escolares se programará con el concurso de los rectores
    y directores de las instituciones educativas. Estos recursos se
    distribuirán conforme a fórmula para la
    distribución de recursos de la participación de
    propósito general.

En empleo. Promover el empleo y la protección a
los desempleados.

7.
Las autoridades municipales.

Como ya lo hemos señalado, la razón de ser
de todas las autoridades públicas de Colombia, es la
guarda y los principios constitucionales que orientan la
acción del Estado social de derecho, que nos son otros que
la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos. En el orden municipal, esas autoridades encuentran una
mayor posibilidad de trabajo por estos ideales, ya que
están en constante contacto y reracionamiento con los
ciudadanos de "carne y hueso".

  1. El Concejo

Según el art. 312 de la Constitución
Política, En cada municipio habrá una
corporación administrativa elegida popularmente para
períodos de cuatro (4) años que se
denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de
siete, ni más de veintiún miembros según lo
determine la ley, de acuerdo con la población respectiva
65.

Corresponde a los Concejos cumplir una serie de
funciones relacionadas con su tarea de representar los intereses
colectivos y el bien común, el cual esta
íntimamente ligado a la profundización de la
democracia, el desarrollo humano, y los derechos humanos. En este
contexto debe comprenderse el alcance de las siguientes
funciones:

  • Reglamentar las funciones y la eficiente
    prestación de los servicios a cargo del
    municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de
    desarrollo económico y social y de obras
    públicas.
  • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y
    ejercer pro témpore precisas funciones de las que
    corresponden al Concejo.
  • Votar de conformidad con la Constitución y la
    ley los tributos y los gastos locales.
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y
    expedir anualmente el presupuesto de rentas y
    gastos.
  • Determinar la estructura de la administración
    municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de
    remuneración correspondientes a las distintas
    categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde
    establecimientos públicos y empresas
    industriales o comerciales y autorizar la constitución
    de sociedades de economía
    mixta.
  • Reglamentar los usos del suelo y, dentro
    de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
    actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
    vivienda.
  • Elegir al Personero para el período que fije
    la ley, y a los demás funcionarios que ésta
    determine.
  • Dictar las normas necesarias para el control, la
    preservación y defensa del patrimonio ecológico y
    cultural del municipio.
  • Las demás que la Constitución y la ley
    le asignen (Constitución Política, art. 313,
    numerales 1 a 10).
  • Con el fin de mejorar la prestación de los
    servicios y asegurar la participación de la
    ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos
    de carácter local, los Concejos podrán dividir
    sus municipios en comunas cuando se trate de áreas
    urbanas, y en corregimientos en caso de zonas rurales
    (Constitución Política, art. 318, inc.
    1).

Además de las funciones que se le señalan
en la Constitución y la ley, son atribuciones de los
Concejos las siguientes:

  • Disponer lo referente a la policía en sus
    distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los
    decretos del Gobierno Nacional o del gobernador
    respectivo.
  • Exigir los informes
    escritos o citar a los secretarios de la alcaldía,
    directores de departamentos administrativos o entidades
    descentralizadas municipales, al contralor o al personero,
    así como a cualquier funcionario municipal, excepto el
    alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones
    orales sobre asuntos relacionados con la marcha del
    municipio.
  • Reglamentar la autorización al alcalde para
    contratar, señalando los casos en que requiere
    autorización previa del concejo.
  • Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos
    o en las juntas administradoras locales algunas funciones
    administrativas distintas de las que dispone la Ley 136 de
    1994.
  • Elegir Personero y Contralor.
  • Determinar las áreas urbanas y suburbanas de
    la cabecera municipal y demás centros poblados de
    importancia, fijando el respectivo perímetro
    urbano.
  • Determinar la nomenclatura de
    las vías públicas y de los predios o
    domicilios.
  • Establecer, reformar o eliminar tributos,
    contribuciones, impuestos y
    sobretasas, de conformidad con la ley.
  • Velar por la preservación y defensa del
    patrimonio cultural.
  • Organizar la Contraloría y la
    Personería y dictar las normas necesarias para su
    funcionamiento.
  • Dictar las normas orgánicas de presupuesto y
    expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual
    deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de
    desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de
    planeación.
  1. El Alcalde.

El Alcalde es consubstancial al municipio colombiano.
Tan es así, que hasta hace poco la definición de
municipio se entendía como aquella porción de
territorio sometido a la jurisdicción de un Alcalde. Los
Alcaldes son el eje fundamental del proceso de descentralización y de la democracia local
y encarnan hoy las esperanzas para la construcción del
desarrollo humano y los derechos humanos en los municipios,
así como de la construcción del nuevo liderazgo que
el país necesita.

Son atribuciones constitucionales del
Alcalde:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
    ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos
    del Concejo. Esta cláusula general de competencia lo
    hace responsable del trabajo por los fines del estado social de
    derecho y por la defensa, protección y promoción
    de los derechos humanos en su municipio.
  • Conservar el orden público en el municipio, de
    conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
    reciba del presidente de la República y del respectivo
    gobernador. El alcalde es la primera autoridad de
    policía del municipio. La Policía Nacional
    cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes
    que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo
    comandante.
  • Dirigir la acción administrativa del
    municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la
    prestación de los servicios a su cargo; representarlo
    judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los
    funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores
    de los establecimientos públicos y las empresas
    industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo
    con las disposiciones pertinentes.
  • Suprimir o fusionar entidades y dependencias
    municipales, de conformidad con los acuerdos
    respectivos.
  • Presentar oportunamente al concejo los proyectos de
    acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico
    y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y
    gastos, y los demás que estime convenientes para la
    buena marcha del municipio.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere
    aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes
    o contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
    dependencias, señalarles funciones especiales y fijar
    sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
    podrá crear obligaciones
    que excedan el monto global fijado para los gastos de personal
    en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Colaborar con el concejo para el buen
    desempeño de sus funciones, presentarle informes
    generales sobre su administración y convocarlo a
    sesiones extraordinarias, en las que sólo se
    ocupará de los temas y materias para los cuales fue
    citado.
  • Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan
    de inversión y de presupuesto.
  • Las demás que la Constitución y la ley
    le señalen (Constitución Política, art.
    315).

En relación con el Concejo:

  • Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue
    convenientes para la buena marcha del municipio.
  • Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo
    sobre planes y programas de desarrollo económico y
    social, y de obras públicas, que deberá estar
    coordinado con los planes departamentales y nacionales, y
    presentar dentro del término legal el proyecto de
    acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y
    gastos.
  • Colaborar con el concejo para el buen
    desempeño de sus funciones; presentarles informes
    generales sobre su administración en la primera
    sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a
    sesiones extraordinarias en las que sólo se
    ocupará de los temas y materias para los cuales fue
    citado.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere
    aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes
    o contrarios al ordenamiento jurídico
  • Reglamentar los acuerdos municipales.
  • Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5)
    días siguientes a su sanción o expedición
    los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter
    general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca
    y decrete honorarios a los concejales y los demás de
    carácter particular que el gobernador le
    solicite.
  • Aceptar la renuncia o conceder licencia a los
    concejales, cuando el concejo esté en
    receso.

En relación con el orden
público:

  • Conservar el orden público en el municipio, de
    conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
    reciba del presidente de la República y del respectivo
    gobernador. La Policía Nacional cumplirá con
    prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el
    alcalde por conducto del respectivo comandante.
  • Dictar para el mantenimiento del orden público
    o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del
    caso, medidas tales como:

– Restringir y vigilar la circulación de las
personas por vías y lugares públicos.

– Decretar el toque de queda.

– Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.

– Requerir el auxilio de la fuerza armada en los
casos permitidos por la Constitución y la
ley.

– Dictar dentro del área de su competencia
los reglamentos de policía local necesarios para el
cumplimiento de las normas superiores, conforme al
artículo 9 del decreto 1335 de 1970 y demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

En relación con la Nación, el
Departamento y las autoridades jurisdiccionales:

  • Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a
    los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el
    municipio, cuando no haya disposición que determine la
    autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso
    fortuito o cuando reciba tal delegación.
  • Coordinar y supervisar los servicios que presten en
    el municipio entidades nacionales o departamentales e informar
    a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento
    de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en
    concordancia con los planes y programas de desarrollo
    municipal.
  • Visitar periódicamente las dependencias
    administrativas y las obras públicas que se ejecuten en
    el territorio de la jurisdicción.
  • Ejercer las funciones que le delegue el
    Gobernador.
  • Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando
    éstas requieran de su apoyo e
    intervención.

Partes: 1, 2, 3, 4
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